| |
| |
Conforme facultades conferidas por la Ley No. 339, "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos" y su correspondiente Reglamento, en cumplimiento al artículo 282Bis de la Ley No 822, adicionado por el artículo segundo de la Ley No 891 "Ley de reforma y adiciones a la Ley No 822, Ley de Concertación Tributaria" y a circular técnica número 40-2015, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), les hace saber a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y usuarios en
general, lo siguiente:
Se prohíbe la importación de:
- Vehículos automotores, incluyendo camionetas de tina tipo Pick- Up, con más de diez años de fabricación; esta prohibición aplica también para los vehículos consignados a nicaragüenses
repatriados, residentes pensionados o residentes rentistas.
- Vehículos automotores nuevos o usados con timón a la derecha, ya sea de fábrica o que el
mismo haya sido modificado.
- Vehículos automotores con más de diez años de fabricación importados por entidades de auxilio
humanitarias distintas al cuerpo de bomberos o cruz roja nicaragüense."
|
|
|
|