Comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuaticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilizacion o deposito de las mercancias, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Direccion de General de Servicios Aduaneros, Puertos, Aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras. Tambien estan incluidos los lugares habilitados por la autoridad como recinto de Deposito Aduanero. |